Títulos Náuticos
Títulos Náuticos

Licencia de navegación
La Licencia de navegación te habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y para la navegación costera a una distancia máxima de la costa de 2 millas.
Esta licencia no permite la navegación nocturna.
Además, estando en posesión de esta licencia podrás gobernar motos náuticas.
PNB
Patrón de Navegación Básica.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.


PER
Patrón de Embarcaciones de Recreo.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Patrón de Yate
-
Gobierno de embarcaciones de recreo a
motor
de hasta
24 metros
de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de
150 millas
náuticas.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Atribuciones complementarias de las titulaciones náuticas de recreo.
Para la obtención de las atribuciones complementarias además de realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación, tendrán que realizar las practicas correspondientes a dichas atribuciones.
Prácticas reglamentarias de navegación a vela
- Las prácticas reglamentarias de navegación a vela no serán obligatorias para la obtención de las titulaciones, pero su realización y superación será obligatoria para obtener las atribuciones complementarias de vela.
