Títulos Náuticos

Títulos Náuticos

Licencia navegación

Licencia de navegación

La Licencia de navegación te habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y para la navegación costera a una distancia máxima de la costa de 2 millas.

Esta licencia no permite la navegación nocturna.

Además, estando en posesión de esta licencia podrás gobernar motos náuticas.

PNB

Patrón de Navegación Básica.

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

PER

Patrón de Embarcaciones de Recreo.

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

 

Patrón de Yate

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a

    motor

    de hasta

    24 metros

    de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de

    150 millas

    náuticas.

  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Capitán de Yate

 

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a

    motor

    de hasta

    24 metros

    de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

 

Atribuciones complementarias de las titulaciones náuticas de recreo.

Para la obtención de las atribuciones complementarias además de realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación, tendrán que realizar las practicas correspondientes a dichas atribuciones.

Prácticas reglamentarias de navegación a vela

  • Las prácticas reglamentarias de navegación a vela no serán obligatorias para la obtención de las titulaciones, pero su realización y superación será obligatoria para obtener las atribuciones complementarias de vela.